Cambio de Nombre en Chile

Procedimiento para el cambio de nombre en Chile

La legislación chilena permite el cambio de nombres y/o apellidos de una persona cuando le afecta alguna de las causales que la ley establece. Se debe solicitar ante el juzgado civil competente y se debe contar con patrocinio de abogado.


Causales para solicitar el cambio de nombre y/o apellidos

En Chile, la Ley Nº17.734 [1] autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y además, establece los requisitos y procedimiento para solicitarlo.

Las causales que permiten solicitar en un tribunal el cambio de nombre o apellidos, o ambos a la vez, están establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº17.334 y se refieren a:

1.- Cuando los nombres y/o apellidos de la persona sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente, lo que debe acreditarse.

2.- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, lo que también debe acreditarse mediante testigos y documentación.

3.- En los casos de filiación [2] no matrimonial o filiación indeterminada, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se le hubieren impuesto al nacer, cuando fueren iguales.
 
4.- En caso de nombres, apellidos, o ambos, que no sean de origen español, podrá solicitarse la autorización para traducirlos al idioma castellano. Además, se puede solicitar que se autorice para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es muy difícil en un medio de habla castellana.
 

Juzgado competente

El tribunal competente [3] para resolver sobre las solicitudes de cambio de nombre es el juzgado civil del domicilio del solicitante.

 

Tramites esenciales

- Publicación en el diario oficial: El juez ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial.[4] Estas publicaciones se realizan los días 1º o 15º de cada mes, o al día siguiente hábil si el diario no se publicara ese día.

- Información sumaria de testigos: Se debe presentar información sumaria de testigos que acrediten la causal invocada para solicitar el cambio de nombre.

-  Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación: El juez solicitará este informe para que se acredite que en el extracto de filiación,[5]  de la persona que solicita el cambio de nombre no figura anotación de que se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. 

Inscripción del cambio de nombre

Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordena el cambio de nombre, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a la rectificación de la partida de nacimiento y las demás partidas que correspondan (nacimiento, matrimonio, etc.).  

Sitios de Interés

Preguntas Frecuentes sobre Cambio de Nombre y Apellido
Servicio de Registro Civil e Identificación
 
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Bobbie7
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Última modificación: 12/10/2009 23:54.

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