DIVORCIO
El divorcio se define por ley como la disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial, que disuelve el matrimonio entre los cónyuges y extingue los derechos y obligaciones derivadas del matrimonio, entre ellos.No obstante, la filiación respecto de los hijos habidos durante el matrimonio se mantiene intacta, así como los derechos y deberes de los padres, respecto de sus hijos.
CAUSALES DE DIVORCIO
Divorcio por Culpa: En caso que uno los cónyuges incurra en una violación grave de los deberse y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, el otro cónyuge podrá demandar el divorcio ante el juzgado competente acreditando la causal invocada, ya sea, atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad del cónyuge o hijos; conducta homosexual; incumplimiento grave y repetido de los deberes del matrimonio, como abandono reiterado del hogar común; condena por crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, entre otras.
TRAMITACIÓN
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Por otra parte, se deben regular los temas de prestaciones adeudadas entre los cónyuges, derecho de compensación económica, relación y derecho de alimentos de los hijos, entre otros, ya que el objetivo es que los hijos no se vean afectados por el divorcio de sus padres.
En la misma audiencia preparatoria, el tribunal fijará los puntos de prueba que deben acreditar las partes y se ofrecerán todos los medios probatorios de que disponen.
Audiencia de Juicio
Sentencia
Una vez ejecutoriada la sentencia, debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo desde esta fecha los cónyuges estarán divorciados para todos los efectos.
EFECTOS DEL DIVORCIO
- Disolución del matrimonio
- No hay derechos sucesorios entre los cónyuges divorciados
- Se extingue el derecho de alimentos entre los cónyuges
- La relación con los hijos se mantiene inalterada
- Derechos y obligaciones para con los hijos se mantienen
Sitios de interés
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/232033.pdf






Artur Landerzon Barrera Garcia
Invitar como autor
Hola
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