Divorcio en Chile

Causales y tramitación de divorcio en Chile

Desde la dictación de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil en el año 2004, se ha instaurado en Chile el divorcio para la disolución del matrimonio civil mediante un juicio ante los Tribunales de Familia.


DIVORCIO  

El divorcio se define por ley como la disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial, que disuelve el matrimonio entre los cónyuges y extingue los derechos y obligaciones derivadas del matrimonio, entre ellos.

No obstante, la filiación respecto de los hijos habidos durante el matrimonio se mantiene intacta, así como los derechos y deberes de los padres, respecto de sus hijos.

CAUSALES DE DIVORCIO 

Divorcio de Común Acuerdo: Cuando ha cesado la vida en común de los cónyuges por un lapso superior a un año, ambos, de común acuerdo pueden solicitar la declaración de divorcio ante el juzgado competente, ante el cuál deberán acreditar su separación por un lapso superior a un año. 
 
Divorcio Unilateral: Cuando ha cesado la vida en común entre los cónyuges por un lapso superior a 3 años, cualquiera de los cónyuges se encuentra facultado para presentar la demanda de divorcio en contra del otro cónyuge ante el juzgado competente, debiendo acreditar el cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a 3 años. 

Divorcio por Culpa: En caso que uno los cónyuges incurra en una violación grave de los deberse y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, el otro cónyuge podrá demandar el divorcio ante el juzgado competente acreditando la causal invocada, ya sea, atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad del cónyuge o hijos; conducta homosexual; incumplimiento grave y repetido de los deberes del matrimonio, como abandono reiterado del hogar común; condena por crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, entre otras. 
 

TRAMITACIÓN 

 
Demanda
Foto por Monochrome 
La demanda de divorcio debe presentarse ante el juzgado de familia del domicilio de uno de los cónyuges. El juez citará a una audiencia preparatoria que tiene por objeto la ratificación y contestación de la demanda.  
 
Audiencia Preparatoria
En esta audiencia, por mandato legal, el tribunal debe llamar a conciliación a las partes, esto es, ver si existe la posibilidad de reanudar la vida en común y/o superar el conflicto entre ellos.
 
Además, se puede solicitar un proceso de mediación para superar los conflictos existentes, según proceda.  

Por otra parte, se deben regular los temas de prestaciones adeudadas entre los cónyuges, derecho de compensación económica, relación y derecho de alimentos de los hijos, entre otros, ya que el objetivo es que los hijos no se vean afectados por el divorcio de sus padres. 

En la misma audiencia preparatoria, el tribunal fijará los puntos de prueba que deben acreditar las partes y se ofrecerán todos los medios probatorios de que disponen.

A continuación, se fija la fecha de la audiencia de juicio en la que deberán comparecer las partes con sus medios probatorios.  
 

Audiencia de Juicio 

Es la audiencia en que las partes concurren con sus medios probatorios, puede celebrarse a continuación de la audiencia preparatoria si el juez así lo decreta, o en una fecha posterior. En esta audiencia se presentan los documentos, testigos y toda otra prueba que hayan ofrecido las partes. Finalmente, el tribunal procede a dictar sentencia y citar a las partes a una audiencia para la lectura de fallo. 
 

Sentencia 

Una vez ejecutoriada la sentencia, debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo desde esta fecha los cónyuges estarán divorciados para todos los efectos. 
 

EFECTOS DEL DIVORCIO 

 

-   Disolución del matrimonio

-   No hay derechos sucesorios entre los cónyuges divorciados

-   Se extingue el derecho de alimentos entre los cónyuges

-   La relación con los hijos se mantiene inalterada

-   Derechos y obligaciones para con los hijos se mantienen 
 

Sitios de interés 

 
 
Reglamento sobre Matrimonio Civil y Registro de Mediadores
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/232033.pdf 
 
 
Poder Judicial
 

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Comentarios

Hola

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